
Para el especialista en Sistema AnticorrupciĂłn, David Gustavo
Pacheco-Villar Barra, las instalaciones del Gobierno Regional son bienes
pĂşblicos que no han sido destinados para armar una ‘juerga a punta de vino
barato’.
En ese contexto, seĂąalĂł que la trasgresiĂłn de este deber se considera
infracciĂłn al CĂłdigo de Ătica y genera una sanciĂłn que oscila entre la
amonestaciĂłn, suspensiĂłn, multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT), equivalentes a 48 mil 600 soles, o incluso la destituciĂłn.
SegĂşn el especialista, la funciĂłn pĂşblica es una actividad temporal o
permanente remunerada u honoraria, realizada por una persona al servicio de las
entidades de la AdministraciĂłn PĂşblica, en cualquiera de sus niveles
jerĂĄrquicos, como seĂąala el artĂculo 2 de la Ley del CĂłdigo de Ătica de la
FunciĂłn PĂşblica N. 27815.
“Los consejeros regionales son empleados pĂşblicos electos y ejercen
funciĂłn pĂşblica, pues junto al gobernador y vicegobernador regionales, son
parte del Ăłrgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como lo
establece el artĂculo 13 de la Ley N. 27867, Ley de Gobiernos Regionales”,
refiriĂł.
En ese sentido, dijo que los consejeros tienen el deber de usar
adecuadamente los bienes del Estado, como lo determina el artĂculo 7, numeral
5, de la citada Ley, que significa que no deben emplear los bienes para
propĂłsitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido destinados.
”Corresponde al Consejo Regional determinar la gravedad de la infracciĂłn
al deber de uso adecuado de los bienes pĂşblicos e imponer la sanciĂłn que
corresponda. No olvidemos que la ĂŠtica pĂşblica es el desempeĂąo de los empleados
pĂşblicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que
garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la funciĂłn
pĂşblica", finalizĂł
Fuente Diario los Andes.
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